La junta de Andalucía a convocados el día 2 de julio de 2019 ayudas para rehabilitación de viviendas. Estas sunvenciones incluye el cambio de ventanas para la mejora de la rehabilitación energética.

 

Los puntos más importante de la presente subvención son los siguientes

 

  • La subvención es concurrente y se tienen que entregar con fecha limite 2 de agosto 2019, concurrente significa que se solicita y en un plazo de 6 meses la Junta notifica si esta aceptada o no
  • La renta máxima por unidad familiar es de 42000 euros anuales y puede acceder a una subvención de 40% de la actuación si la renta es inferior a 23000 euros la subvención puede llegar al 75%
  • La viviendas deben ser anterior al año 1996

 

En Todoconstrucción ya estamos trabajando en os tramites de esta subvención, si usted está interesado en la misma puede contactar con nosotros al correo [email protected] o a nuestro teléfono 952 434200

 

A continuación desarrollamos la noticias y sus requisitos:

Descripción

Las subvenciones para la rehabilitación de viviendas tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas, agrupadas en fila o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrá que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.

Requisitos de la vivienda

Para solicitar esta subvención, la vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.
  • No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
  • Debe tener una superficie útil no inferior a 36 m2 .
  • Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.
  • Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
  • No tener la consideración de infravivienda.
  • Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.

Importe de las subvenciones

Con carácter general se subvencionará el:

  • 40% del presupuesto protegible.
  • 75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.
  • 25% de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros, para unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.

Asimismo, las cuantías de las subvenciones tendrán los siguientes límites en función del tipo de obra:

Rehabilitación de edificios

Finalidad de las obras

Las obras subvencionables incluyen la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

Criterios objetivos de puntuación

Las solicitudes serán evaluadas conforme a unos criterios objetivos en relación a la finalidad de la obra, la situación socio-económica de las personas residentes en la vivienda y a las características de ésta.

 

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